Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0008)
Decreto-ley 7/2022, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y PYMES en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 32

10108

Miércoles 15 de febrero de 2023

Intervalos superficies explotación agraria
(hectáreas)

Importe ayuda
(euros)

0a2

1.000

>2a6

3.000

> 6 a 10

5.000

> 10 a 14

7.000

> 14 a 18

8.910

> 18 a 22

10.780

> 22 a 26

12.610

> 26 a 30

14.250

> 30

15.000

Se entenderá que estos criterios son asumidos por las personas solicitantes si no se
hubiera producido el desistimiento a la subvención solicitada, que se realizará según el
modelo previsto en el anexo III de este decreto-ley “Modelo desistimiento”, disponible
dicho modelo en el portal Juntaex.es (https://beta.juntaex.es), en el plazo de 10 días
hábiles siguientes al de la publicación del presente decreto-ley en el Diario Oficial de
Extremadura.”
Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6. Procedimiento de concesión y procedimientos conexos.


1. L
 as ayudas se concederán de forma directa en la forma regulada por este decretoley.



2. E
 l modelo normalizado de solicitud será conforme al Anexo I de este decreto-ley.
Las personas y entidades que reúnan los requisitos para ser beneficiarias deberán
acceder a dicho modelo normalizado y al contenido preconfigurado con las informaciones y datos necesarios para la acreditación de los requisitos y de la cuantía de la
subvención, comprobados de oficio, en el portal Juntaex.es (https://juntaex.es).



L
 as solicitudes serán cumplimentadas a través del portal oficial de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a
través de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en
virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de