Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0008)
Decreto-ley 7/2022, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y PYMES en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 32
Miércoles 15 de febrero de 2023
10107
d. Métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.
Para cumplir con este requisito las posibles beneficiarias deberán haber realizado en la
anualidad 2022 al menos una de las siguientes actividades:
• Prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medioambiente basadas en:
— La diversificación de cultivos,
— El mantenimiento de los pastos permanentes existentes,
— Contar con superficies de interés ecológico en la superficie agraria,
• Inversiones o actuaciones de desarrollo rural beneficiosas para el medio ambiente y
clima, como dispone el artículo 59.6 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013:
— Inversiones en activos físicos de las explotaciones agrarias para la mejora del
rendimiento global y la sostenibilidad.
— Agroambiente y clima.
— Agricultura ecológica.
— Pagos al amparo de Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua
— Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
Para comprobar el cumplimiento de este requisito el órgano gestor realizará de oficio
las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento por parte de las posibles
beneficiarias de al menos una de las actividades anteriormente descritas sobre la anualidad 2022. Para aquellas que no cumplieran dichos requisitos, se les requerirá desde el
órgano gestor la presentación de una declaración responsable de cumplimiento de una
o varias de las actividades con los objetivos marcados por el Reglamento.”
Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5. Cuantía de la subvención.
La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado, que en ningún caso podrá
superar la cantidad de 15.000 euros por titular de explotación agrícola, conforme a los
siguientes criterios:
Miércoles 15 de febrero de 2023
10107
d. Métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.
Para cumplir con este requisito las posibles beneficiarias deberán haber realizado en la
anualidad 2022 al menos una de las siguientes actividades:
• Prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medioambiente basadas en:
— La diversificación de cultivos,
— El mantenimiento de los pastos permanentes existentes,
— Contar con superficies de interés ecológico en la superficie agraria,
• Inversiones o actuaciones de desarrollo rural beneficiosas para el medio ambiente y
clima, como dispone el artículo 59.6 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013:
— Inversiones en activos físicos de las explotaciones agrarias para la mejora del
rendimiento global y la sostenibilidad.
— Agroambiente y clima.
— Agricultura ecológica.
— Pagos al amparo de Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua
— Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
Para comprobar el cumplimiento de este requisito el órgano gestor realizará de oficio
las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento por parte de las posibles
beneficiarias de al menos una de las actividades anteriormente descritas sobre la anualidad 2022. Para aquellas que no cumplieran dichos requisitos, se les requerirá desde el
órgano gestor la presentación de una declaración responsable de cumplimiento de una
o varias de las actividades con los objetivos marcados por el Reglamento.”
Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5. Cuantía de la subvención.
La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado, que en ningún caso podrá
superar la cantidad de 15.000 euros por titular de explotación agrícola, conforme a los
siguientes criterios: