Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0008)
Decreto-ley 7/2022, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y PYMES en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 32
Miércoles 15 de febrero de 2023
10106
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias
de Extremadura.
c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del
artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en
la letra e) del apartado 2 de dicho artículo).
d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante
representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante
representación acreditada en la plataforma Arado.
e) E
n el caso de titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y
validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021 realizar la solicitud (Anexo I)
y todas las comunicaciones por vía telemática a través de la Plataforma ARADO.
f) En el caso de titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, haber presentado la solicitud única de ayudas 2022, de
conformidad con la Resolución de 26 de enero de 2022.
g) No haber solicitado ante otra Administración Pública subvención al amparo del
artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a
través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
h) C
umplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005
del Consejo, en la redacción que se encuentre vigente así como las normas dictadas para su implementación y desarrollo.
i) La ayuda contribuirá a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del
mercado y apoyará a los agricultores o a las pymes que lleven a cabo una o varias
actividades relacionadas con los siguientes objetivos:
a. Economía circular;
b. Gestión de nutrientes;
c. Uso eficiente de los recursos;
Miércoles 15 de febrero de 2023
10106
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias
de Extremadura.
c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del
artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en
la letra e) del apartado 2 de dicho artículo).
d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante
representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante
representación acreditada en la plataforma Arado.
e) E
n el caso de titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y
validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021 realizar la solicitud (Anexo I)
y todas las comunicaciones por vía telemática a través de la Plataforma ARADO.
f) En el caso de titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, haber presentado la solicitud única de ayudas 2022, de
conformidad con la Resolución de 26 de enero de 2022.
g) No haber solicitado ante otra Administración Pública subvención al amparo del
artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a
través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
h) C
umplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005
del Consejo, en la redacción que se encuentre vigente así como las normas dictadas para su implementación y desarrollo.
i) La ayuda contribuirá a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del
mercado y apoyará a los agricultores o a las pymes que lleven a cabo una o varias
actividades relacionadas con los siguientes objetivos:
a. Economía circular;
b. Gestión de nutrientes;
c. Uso eficiente de los recursos;