Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0008)
Decreto-ley 7/2022, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y PYMES en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 32
Miércoles 15 de febrero de 2023

10105

de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2022,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se
regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales
repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia sobre cuantía de la subvención a tanto alzado a agricultores del sector del arroz.
El Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y
pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia sobre cuantía de la subvención a tanto alzado a personas agricultoras del sector del arroz
se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:


“Artículo 3. Financiación de las ayudas.

El volumen total de crédito para estas ayudas será de 13.200.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/470.00, fondo FR14220000 y Proyecto de
gasto 20220494 “Línea crisis derivada conflicto Ucrania”. De esta cantidad 10.200.000
euros serán destinados a las ayudas de la línea del capítulo I y 3.000.000 euros serán
destinados a las ayudas de la línea del capítulo II.
Serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en
un 80%, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, siendo
el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación.”
Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:


“Artículo 4. Beneficiarias.

Serán beneficiarias de esta subvención titulares de explotaciones agrarias con recintos
declarados y validados de arroz en 2022, y aquellas con recintos declarados y validados
de barbecho en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas
como cultivo de arroz en la campaña 2021, y que cumplan los siguientes requisitos:


a) Ser titular de una explotación agraria.