Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0008)
Decreto-ley 7/2022, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y PYMES en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 32
Miércoles 15 de febrero de 2023
10104
mentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para
la tramitación parlamentaria de las leyes»).
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata
del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa autonómica se aplica de un
modo homogéneo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, lo que garantiza el interés
general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se impone obligaciones
a las destinatarias. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Se propone un decreto-ley que se estructura en una exposición de motivos, un texto articulado con un único artículo que modifica cuatro artículos del Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan las ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales
repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y una disposición final dedicada a
la entrada en vigor, que se produciría el mismo día de la publicación en el DOE), finalizando
la norma con un Anexo que contiene el modelo de desistimiento.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de
27 de abril de 2016.
Este decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e
imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de
ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida
pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
Miércoles 15 de febrero de 2023
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mentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para
la tramitación parlamentaria de las leyes»).
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata
del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa autonómica se aplica de un
modo homogéneo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, lo que garantiza el interés
general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se impone obligaciones
a las destinatarias. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Se propone un decreto-ley que se estructura en una exposición de motivos, un texto articulado con un único artículo que modifica cuatro artículos del Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan las ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales
repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y una disposición final dedicada a
la entrada en vigor, que se produciría el mismo día de la publicación en el DOE), finalizando
la norma con un Anexo que contiene el modelo de desistimiento.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de
27 de abril de 2016.
Este decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e
imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de
ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida
pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,