Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0008)
Decreto-ley 7/2022, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y PYMES en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 32
Miércoles 15 de febrero de 2023

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constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la
que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas
anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas
aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una
tramitación ordinaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gra­vosos y
perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Repárese que el proyecto de decreto-ley configura un régimen especial de concesión directa
con convocatoria única cerrada, y que la Comunidad Autónoma solo podría seguir los trámites ordinarios de la normativa de subvenciones previa habilitación con norma con rango
de ley para un procedimiento semejante, dado que el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo contempla de
forma excepcional la posibilidad de convocar subvenciones autonómicas de concesión directa
mediante convocatoria abierta, con lo que parece incuestionable que la necesidad de seguir
un previo procedimiento legislativo ordinario autorizatorio resulta incompatible con la máxima
celeridad a la que urge la situación excepcional que fundamenta el proyecto del decreto-ley.
Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación
deriva de la difícil situación en la que se encuentran las personas agricultoras y pymes del
sector del arroz, acuciados por los efectos de la crisis derivada de la invasión de Ucrania unido
a la incesante subida de los costes de producción y a la sequía que además está sufriendo el
campo extremeño, poniendo muy complicado la viabilidad y continuidad de estas familias, al
igual que las empresas dedicadas al secado y procesado de arroz que han cesado su actividad
al no tener productos que transformar con la baja de numerosos puestos de trabajo. Esta
dramática situación en este sector agrario, requiere la adopción con urgencia de medidas que
solucionen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso
mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior, por lo que
justifica la extraordinaria y urgente necesidad de reducir al máximo la tramitación de publicación de la convocatoria de ayudas y el pago de las subvenciones, para lo que no resultan
adecuados ni suficientes los trámites ordinarios previstos en la normativa pública reguladora
de las subvenciones ni de manera simplificada, con la previsión de poder resolver las ayudas a
las beneficiarias y realizar el pago a los mismos lo antes posible, adelantando los calendarios
de pago establecidos en el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de
29 de junio de 2022.
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como
por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC
61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6,
y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos guberna-