Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0008)
Decreto-ley 7/2022, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y PYMES en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 32
Miércoles 15 de febrero de 2023
10102
Además de las explotaciones afectadas en el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, se considera que las superficies de las explotaciones que han sido declaradas de arroz en este año,
también se encuentran afectadas por las consecuencias derivadas por las repercusiones de la
invasión de Ucrania por parte de Rusia, por lo que se modifica, a tal efecto el artículo 4 sobre
las beneficiarias del Decreto-ley 3/2022. Esta modificación requiere un aumento de las disponibilidades presupuestarias para las ayudas de la línea del capítulo I por lo que es necesario
modificar el artículo 3.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2022/1033 considera que es necesario seguir abordando el
cambio climático y los retos medioambientales, debiendo buscar soluciones que mejoren la
transición hacia unos sistemas alimentarios sostenibles, resilientes y justos en la UE. El apoyo
comunitario no debe dar lugar a una reducción de la cuota global de la contribución FEADER
reservada para las medidas de los Programas de Desarrollo Rural contempladas en el artículo
59.6 del Reglamento (UE) número 1305/2013, por lo que obliga a que la ayuda proporcionada
a las personas dedicadas a la agricultura y la ganadería, además de contribuir a la seguridad
alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado, esté destinada a actividades relacionadas con los siguientes objetivos:
a. Economía circular;
b. Gestión de nutrientes;
c. Uso eficiente de los recursos;
d. Métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.
Para asegurar el cumplimento de este requisito, y como exigencia de la Comisión Europea, se
introducen mediante esta modificación medidas para comprobar dicho cumplimiento por parte
de las posibles personas y entidades beneficiarias, en el artículo 4.
La presente norma tiene su base en lo establecido en el artículo 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura.
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decretoley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que se encuentra el campo extremeño, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo
tipo que vengan a paliar y contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial
gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento
Miércoles 15 de febrero de 2023
10102
Además de las explotaciones afectadas en el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, se considera que las superficies de las explotaciones que han sido declaradas de arroz en este año,
también se encuentran afectadas por las consecuencias derivadas por las repercusiones de la
invasión de Ucrania por parte de Rusia, por lo que se modifica, a tal efecto el artículo 4 sobre
las beneficiarias del Decreto-ley 3/2022. Esta modificación requiere un aumento de las disponibilidades presupuestarias para las ayudas de la línea del capítulo I por lo que es necesario
modificar el artículo 3.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2022/1033 considera que es necesario seguir abordando el
cambio climático y los retos medioambientales, debiendo buscar soluciones que mejoren la
transición hacia unos sistemas alimentarios sostenibles, resilientes y justos en la UE. El apoyo
comunitario no debe dar lugar a una reducción de la cuota global de la contribución FEADER
reservada para las medidas de los Programas de Desarrollo Rural contempladas en el artículo
59.6 del Reglamento (UE) número 1305/2013, por lo que obliga a que la ayuda proporcionada
a las personas dedicadas a la agricultura y la ganadería, además de contribuir a la seguridad
alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado, esté destinada a actividades relacionadas con los siguientes objetivos:
a. Economía circular;
b. Gestión de nutrientes;
c. Uso eficiente de los recursos;
d. Métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.
Para asegurar el cumplimento de este requisito, y como exigencia de la Comisión Europea, se
introducen mediante esta modificación medidas para comprobar dicho cumplimiento por parte
de las posibles personas y entidades beneficiarias, en el artículo 4.
La presente norma tiene su base en lo establecido en el artículo 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura.
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decretoley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que se encuentra el campo extremeño, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo
tipo que vengan a paliar y contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial
gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento