Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0008)
Decreto-ley 7/2022, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y PYMES en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 32
Miércoles 15 de febrero de 2023
I
10101
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
DECRETO-LEY 7/2022, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decretoley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales
excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) a agricultores y PYMES en respuesta a las especiales repercusiones
de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. (2022DE0008)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por razones justificadas de extraordinaria y urgente necesidad se aprobó el Decreto-ley
3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan las ayudas temporales excepcionales en el
marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en
respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, al amparo del artículo 39 quarter del Reglamento UE n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º
1698/2005 del Consejo, en su redacción dada por el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.
Tal y como resulta de la Exposición de Motivos de dicho decreto-ley para incorporar estas ayudas será necesaria la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 20142020 incorporando a dicho programa la medida 22 “Ayuda temporal excepcional para los
agricultores y pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania
por parte de Rusia”.
Del régimen jurídico de la ayuda, la Comisión Europea discrepa de la consideración como
tanto alzado del criterio, que califica de módulo, de importe único por hectárea del artículo 5
del Decreto-ley 3/2022, aceptando su sustitución por una cuantificación a tanto alzado por
tramos en función de superficies de las explotaciones.
Dicha modificación no alterará el número e identidad de las personas y entidades solicitantes
y sí tan solo algunas modificaciones cuantitativas en la ayuda que en ningún caso reducirán la
cuantía de las ayudas resultantes de la aplicación del criterio cuantitativo modificado.
Se hace preciso por ello una modificación del artículo 5 sobre la cuantía de la subvención, salvaguardando el derecho de las solicitantes, no obstante lo reseñado en el apartado anterior,
a desistir de su solicitud.
Miércoles 15 de febrero de 2023
I
10101
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
DECRETO-LEY 7/2022, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decretoley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales
excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) a agricultores y PYMES en respuesta a las especiales repercusiones
de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. (2022DE0008)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por razones justificadas de extraordinaria y urgente necesidad se aprobó el Decreto-ley
3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan las ayudas temporales excepcionales en el
marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en
respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, al amparo del artículo 39 quarter del Reglamento UE n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º
1698/2005 del Consejo, en su redacción dada por el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.
Tal y como resulta de la Exposición de Motivos de dicho decreto-ley para incorporar estas ayudas será necesaria la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 20142020 incorporando a dicho programa la medida 22 “Ayuda temporal excepcional para los
agricultores y pymes especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania
por parte de Rusia”.
Del régimen jurídico de la ayuda, la Comisión Europea discrepa de la consideración como
tanto alzado del criterio, que califica de módulo, de importe único por hectárea del artículo 5
del Decreto-ley 3/2022, aceptando su sustitución por una cuantificación a tanto alzado por
tramos en función de superficies de las explotaciones.
Dicha modificación no alterará el número e identidad de las personas y entidades solicitantes
y sí tan solo algunas modificaciones cuantitativas en la ayuda que en ningún caso reducirán la
cuantía de las ayudas resultantes de la aplicación del criterio cuantitativo modificado.
Se hace preciso por ello una modificación del artículo 5 sobre la cuantía de la subvención, salvaguardando el derecho de las solicitantes, no obstante lo reseñado en el apartado anterior,
a desistir de su solicitud.