Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2022DE0008)
Decreto-ley 7/2022, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y PYMES en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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NÚMERO 32
Miércoles 15 de febrero de 2023
10110
5. M
ediante la presentación de varias solicitudes por una misma solicitante se le dará
validez a la última de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido para
ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que
pueda ser justificado ante el órgano gestor.
6. A
quellas solicitantes titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, no tendrán que realizar la solicitud conforme al Anexo I de
este decreto-ley, ya que se considerará la realizada con la solicitud única de ayudas
2022, de conformidad con la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Secretaría
General, por la que se convocan las ayudas de pago básico, pago para las personas
agricultoras que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio
ambiente, pago suplementario para las personas que ostenten la condición de «joven
agricultor/a», pago específico al algodón, régimen de «pequeños/as agricultores/
as», pagos asociados a la superficie y a la ganadería, y los pagos establecidos en
función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derivados, especialmente, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las medidas
de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, campaña 2022/2023.
E
l Servicio de Producción Agraria publicará, en el portal Web Juntaex
h
ttps://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, una relación
provisional de beneficiarias titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, correspondiente a esta ayuda denominada “Ayudas
temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) a agricultores en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de
Ucrania por parte de Rusia”.
L
as personas titulares dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación
de esta relación provisional de beneficiarias para rechazar la ayuda, que se realizará
según el modelo previsto en el anexo III de este decreto-ley “Modelo de desistimiento” disponible dicho modelo en el portal Juntaex.es (https://juntaex.es).
7. E
l órgano competente para instruir es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
8. L
a Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de 3 meses a
partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho acto agotará la
vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un
Miércoles 15 de febrero de 2023
10110
5. M
ediante la presentación de varias solicitudes por una misma solicitante se le dará
validez a la última de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido para
ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que
pueda ser justificado ante el órgano gestor.
6. A
quellas solicitantes titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, no tendrán que realizar la solicitud conforme al Anexo I de
este decreto-ley, ya que se considerará la realizada con la solicitud única de ayudas
2022, de conformidad con la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Secretaría
General, por la que se convocan las ayudas de pago básico, pago para las personas
agricultoras que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio
ambiente, pago suplementario para las personas que ostenten la condición de «joven
agricultor/a», pago específico al algodón, régimen de «pequeños/as agricultores/
as», pagos asociados a la superficie y a la ganadería, y los pagos establecidos en
función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derivados, especialmente, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las medidas
de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, campaña 2022/2023.
E
l Servicio de Producción Agraria publicará, en el portal Web Juntaex
h
ttps://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, una relación
provisional de beneficiarias titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, correspondiente a esta ayuda denominada “Ayudas
temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) a agricultores en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de
Ucrania por parte de Rusia”.
L
as personas titulares dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación
de esta relación provisional de beneficiarias para rechazar la ayuda, que se realizará
según el modelo previsto en el anexo III de este decreto-ley “Modelo de desistimiento” disponible dicho modelo en el portal Juntaex.es (https://juntaex.es).
7. E
l órgano competente para instruir es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
8. L
a Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de 3 meses a
partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho acto agotará la
vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un