Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
10032
a) Estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio
por el órgano gestor de las ayudas.
En caso de no ser así, será necesario tramitar la solicitud de alta con anterioridad a la
presentación de la solicitud de ayuda.
b) Autorizar a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda para solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente,
en el marco de colaboración establecido con la Agencia Tributaria, Centro de Gestión
Catastral y Cooperación Tributaria, Colegio de Notarios y Registradores y con otras administraciones públicas, con constancia de que, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de
selección de adjudicatarios de ayudas.
c) Presentar la documentación prevista en el presente protocolo en función del tipo de
pago:
a. Para el primer pago: la relación de inmuebles dañados establecida en la letra a) del
apartado 1 de la cláusula décima de este protocolo, en el plazo de 1 mes desde la
firma de este Protocolo.
b. Para el segundo pago: deberá solicitarse el segundo pago y presentar la documentación justificativa de los gastos de la actuación correspondientes al primer pago antes
del 1 de noviembre de 2024.
9. En ningún caso podrán realizarse pagos a los perceptores de las ayudas cuando se haya
solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan
sido inhabilitados conforme a la legislación concursal sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en
quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto
a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de
pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en
su caso, no fueran rehabilitados.
10. L
os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Junta de Extremadura que
esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modifica-
Martes 14 de febrero de 2023
10032
a) Estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio
por el órgano gestor de las ayudas.
En caso de no ser así, será necesario tramitar la solicitud de alta con anterioridad a la
presentación de la solicitud de ayuda.
b) Autorizar a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda para solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente,
en el marco de colaboración establecido con la Agencia Tributaria, Centro de Gestión
Catastral y Cooperación Tributaria, Colegio de Notarios y Registradores y con otras administraciones públicas, con constancia de que, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de
selección de adjudicatarios de ayudas.
c) Presentar la documentación prevista en el presente protocolo en función del tipo de
pago:
a. Para el primer pago: la relación de inmuebles dañados establecida en la letra a) del
apartado 1 de la cláusula décima de este protocolo, en el plazo de 1 mes desde la
firma de este Protocolo.
b. Para el segundo pago: deberá solicitarse el segundo pago y presentar la documentación justificativa de los gastos de la actuación correspondientes al primer pago antes
del 1 de noviembre de 2024.
9. En ningún caso podrán realizarse pagos a los perceptores de las ayudas cuando se haya
solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan
sido inhabilitados conforme a la legislación concursal sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en
quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto
a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de
pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en
su caso, no fueran rehabilitados.
10. L
os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Junta de Extremadura que
esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modifica-