Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
10033
ción de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que
pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de
estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de
las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Decimosegunda. Justificación del gasto de las actuaciones correspondientes a los
Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).
1. L
a documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento de
la realización del objeto de la ayuda será:
a) Certificado expedido por la intervención o, en su defecto, el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad del Ayuntamiento, en el que se
relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los
importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos
contables y presupuestarios.
b) Memoria económica en la que se desglose el importe total de la actuación por vivienda,
así como el relativo a las actuaciones sobre el medio urbano (regeneración o renovación
urbanas), así como el resto de gastos subvencionables previstos en el presente protocolo.
c) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación del
cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) del Real
Decreto 853/2021, de 5 de noviembre, de reducción del consumo de energía primaria
no renovable, reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, y/o de la
mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como
ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de cada edificio
o vivienda antes y después de la actuación.
E
stos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben haberse realizado con el mismo programa reconocido de certificación y estar registrados en
el órgano competente de la comunidad autónoma que también realiza su inspección y
control, y serán emitidos por técnicos competentes. Se deberán incluir los porcentajes
de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la
normativa europea y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos
de intereses, corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.
Martes 14 de febrero de 2023
10033
ción de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que
pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de
estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de
las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Decimosegunda. Justificación del gasto de las actuaciones correspondientes a los
Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).
1. L
a documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento de
la realización del objeto de la ayuda será:
a) Certificado expedido por la intervención o, en su defecto, el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad del Ayuntamiento, en el que se
relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los
importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos
contables y presupuestarios.
b) Memoria económica en la que se desglose el importe total de la actuación por vivienda,
así como el relativo a las actuaciones sobre el medio urbano (regeneración o renovación
urbanas), así como el resto de gastos subvencionables previstos en el presente protocolo.
c) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación del
cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) del Real
Decreto 853/2021, de 5 de noviembre, de reducción del consumo de energía primaria
no renovable, reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, y/o de la
mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como
ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de cada edificio
o vivienda antes y después de la actuación.
E
stos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben haberse realizado con el mismo programa reconocido de certificación y estar registrados en
el órgano competente de la comunidad autónoma que también realiza su inspección y
control, y serán emitidos por técnicos competentes. Se deberán incluir los porcentajes
de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la
normativa europea y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos
de intereses, corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.