Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 31

10031

Martes 14 de febrero de 2023

Tabla 1
Ahorro energético conseguido
con la actuación

subvención del coste de la
IPREM ≤ 4,5 IPREM

Vivienda

Porcentaje máximo de la
actuación

Cuantía Máxima de la
ayuda por vivienda
(euros)

30% ≤ Δcep,nren < 45%

100%

20.250

45% ≤ Δcep,nren < 60%

100%

22.308

Δcep,nren ≥ 60%

100%

26.750

Tabla 2

Ahorro energético conseguido
con la actuación

Porcentaje máximo de la
subvención del coste de la

Locales Comerciales u
otros usos

actuación

Cuantía Máxima de la

30% ≤ Δcep,nren < 45%

40%

72

45% ≤ Δcep,nren < 60%

65%

130

Δcep,nren ≥ 60%

80%

192

ayuda por m2 (euros)

Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido fuera inferior al 30 %, o no se cumplieran las exigencias relativas a la reducción de la demanda
energética anual global de calefacción y refrigeración establecidos o cualquier otra exigencia de las establecidas en este Protocolo, la ayuda sería revocada.
7. El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, aislada o
conjuntamente con otra subvención pública, compatible con la prevista en este Protocolo,
puedan recibir los destinatarios últimos de estas ayudas, supere el coste previsto de la
actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la ayuda
concedida.
8. Para el cobro de las ayudas, con carácter general, el destinatario último de la ayuda o en
su caso, el agente gestor de la rehabilitación deberá: