Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
10030
3. Los pagos anticipados referidos en el apartado anterior estarán exonerados de la constitución de garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real
Decreto 853/2021.
4. U
na vez cumplido el plazo previsto en la delimitación del ERRP aprobado por la Comisión
Bilateral de Seguimiento y sus posibles prórrogas, y no se hubiesen cumplido los requisitos que se describen a continuación, la cuantía de la subvención será la resultante de la
aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas, debiendo devolverse los recursos que en concepto de anticipo o abonos a cuenta se hubiesen
entregado que correspondan a actuaciones no finalizadas en dicho plazo. Los requisitos a
considerar son los siguientes:
a. Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará con la
aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b. T
ener el Certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas unifamiliares ya finalizados emitido, realizado con el mismo programa reconocido de certificación
que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los
objetivos de ahorro en consumo energético comprometidos.
5. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto en la
resolución de concesión, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo ésta ser modificada si de la aplicación de la misma, resulta un importe de ayuda inferior al inicialmente
previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación
supere el inicialmente previsto.
6. S
i el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética de los edificios antes y después
de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación,
resultará inferior al estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la subvención
se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en las siguientes
tablas:
Martes 14 de febrero de 2023
10030
3. Los pagos anticipados referidos en el apartado anterior estarán exonerados de la constitución de garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real
Decreto 853/2021.
4. U
na vez cumplido el plazo previsto en la delimitación del ERRP aprobado por la Comisión
Bilateral de Seguimiento y sus posibles prórrogas, y no se hubiesen cumplido los requisitos que se describen a continuación, la cuantía de la subvención será la resultante de la
aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas, debiendo devolverse los recursos que en concepto de anticipo o abonos a cuenta se hubiesen
entregado que correspondan a actuaciones no finalizadas en dicho plazo. Los requisitos a
considerar son los siguientes:
a. Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará con la
aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b. T
ener el Certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas unifamiliares ya finalizados emitido, realizado con el mismo programa reconocido de certificación
que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los
objetivos de ahorro en consumo energético comprometidos.
5. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto en la
resolución de concesión, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo ésta ser modificada si de la aplicación de la misma, resulta un importe de ayuda inferior al inicialmente
previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación
supere el inicialmente previsto.
6. S
i el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética de los edificios antes y después
de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación,
resultará inferior al estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la subvención
se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en las siguientes
tablas: