Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
10029
r) Cumplir con los compromisos e hitos intermedios, y terminar las obras en el plazo previsto en la delimitación del ERRP aprobado por la Comisión Bilateral.
2. En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas, se deberá proceder a la retirada
de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de
la Guerra Civil y de la Dictadura, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas
o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el artículo 15 de la Ley
52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen
medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil
y la Dictadura, y de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de
memoria histórica y democrática de Extremadura.
3. Incluir de forma visible, la participación de la Unión Europea, el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (acompañado de la leyenda “Gobierno de España”), la Junta de
Extremadura y los Ayuntamientos parte en el Protocolo y que hayan sido beneficiarios de
las ayudas, en los carteles descriptivos exteriores de la promoción y en las placas conmemorativas permanentes, que en su caso se instalaran.
Undécima. Pago.
1. Los Ayuntamientos que suscriben el protocolo y que, en su caso, soliciten la ayuda, deberán acreditar, con carácter previo a la percepción de la misma el cumplimiento de los requisitos establecidos en el real decreto 853/2021 de 5 de octubre y en el presente protocolo.
2. El abono de las ayudas que corresponda a cada actuación se realizará, respetando las
anualidades aprobadas, por la Consejería Movilidad, Transporte y Vivienda, de la siguiente
manera:
a) El 100% de la anualidad 2023 se transferirá a cada uno de los municipios en concepto
de pago anticipado una vez presentada la documentación que justifique el número de
viviendas dañadas y determinada la cuantía definitiva de la ayuda por cada Ayuntamiento. El pago se efectuará previa solicitud del Ayuntamiento en el plazo de 1 mes tras
la entrega de la documentación referida.
b) El 100% de la anualidad 2024 se abonará a cada uno de los municipios una vez justificados el 100% de los gastos de la actuación objeto de la subvención correspondiente al
primer pago. En todo caso el plazo máximo de solicitud de este segundo pago, previa
justificación, será el 1 de noviembre de 2024.
Martes 14 de febrero de 2023
10029
r) Cumplir con los compromisos e hitos intermedios, y terminar las obras en el plazo previsto en la delimitación del ERRP aprobado por la Comisión Bilateral.
2. En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas, se deberá proceder a la retirada
de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de
la Guerra Civil y de la Dictadura, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas
o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el artículo 15 de la Ley
52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen
medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil
y la Dictadura, y de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de
memoria histórica y democrática de Extremadura.
3. Incluir de forma visible, la participación de la Unión Europea, el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (acompañado de la leyenda “Gobierno de España”), la Junta de
Extremadura y los Ayuntamientos parte en el Protocolo y que hayan sido beneficiarios de
las ayudas, en los carteles descriptivos exteriores de la promoción y en las placas conmemorativas permanentes, que en su caso se instalaran.
Undécima. Pago.
1. Los Ayuntamientos que suscriben el protocolo y que, en su caso, soliciten la ayuda, deberán acreditar, con carácter previo a la percepción de la misma el cumplimiento de los requisitos establecidos en el real decreto 853/2021 de 5 de octubre y en el presente protocolo.
2. El abono de las ayudas que corresponda a cada actuación se realizará, respetando las
anualidades aprobadas, por la Consejería Movilidad, Transporte y Vivienda, de la siguiente
manera:
a) El 100% de la anualidad 2023 se transferirá a cada uno de los municipios en concepto
de pago anticipado una vez presentada la documentación que justifique el número de
viviendas dañadas y determinada la cuantía definitiva de la ayuda por cada Ayuntamiento. El pago se efectuará previa solicitud del Ayuntamiento en el plazo de 1 mes tras
la entrega de la documentación referida.
b) El 100% de la anualidad 2024 se abonará a cada uno de los municipios una vez justificados el 100% de los gastos de la actuación objeto de la subvención correspondiente al
primer pago. En todo caso el plazo máximo de solicitud de este segundo pago, previa
justificación, será el 1 de noviembre de 2024.