Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

10028

j) 
Autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las
declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la
normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241.
Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR son obligaciones para el
destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el
estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos
europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas
Europeo y Fiscalía Europea.
k) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular,
con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la
normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa
europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude,
corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses
financieros de la Unión.
l) Realizar todas las medidas de publicidad previstas en este Protocolo, así como en el Real
Decreto 853/2021.
m) Presentar la documentación establecida en el apartado 1.3 de la cláusula octava en el
plazo máximo de 6 meses desde la firma del Protocolo.
n) S
 olicitar el abono del segundo pago anticipado antes del 1 de noviembre de 2024.
o) Ejecutar la actuación en el plazo máximo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Seguimiento que, con carácter general, no podrá exceder veintiséis meses contados
desde la firma del acuerdo bilateral con el Ministerio. Con carácter excepcional, el plazo
de ejecución podrá ser ampliado hasta veintiocho meses cuando se trate de actuaciones
que afecten a 40 o más viviendas o cuando así lo determine la Comisión Bilateral de
Seguimiento.
p) 
Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con las transacciones
realizadas en relación a la actividad subvencional, así como disponer de libros contables,
registros diligenciados para facilitar la actividad de control y comprobación.
q) Cualquier otra obligación impuesta por la normativa general de subvenciones, el Real
Decreto 853/2021, o este Protocolo.