Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
10027
El Ayuntamiento acreditará que dichas viviendas han sufrido daños por la borrasca Efraín.
b) Ejecutar las actuaciones contempladas en este Protocolo, cuando proceda, de acuerdo
con los reglamentos técnicos y de seguridad que le sean de aplicación, obteniendo todas
las autorizaciones administrativas. De este modo, queda asumido por el beneficiario
que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa
vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación
a la actuación presentada le sea aplicable.
c) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General
competente en materia de Arquitectura y Calidad de la Edificación considere necesario
para el control del cumplimiento de los fines previstos, así como todos los documentos
justificativos de los gastos subvencionados.
d) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención
de la Junta de Extremadura, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
e) C
omunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
f) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya
vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de la subvención.
g) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 13 de la ley 6/2011, así como con los
requisitos y condiciones establecidas en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento.
h) Respetar el principio de DNSH y el etiquetado climático y digital, conforme a lo previsto
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así
como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases del
diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
i) Comunicar de inmediato, a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación
o a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, cualquier
modificación de las condiciones que hubieran motivado el reconocimiento de la subvención
y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
Martes 14 de febrero de 2023
10027
El Ayuntamiento acreditará que dichas viviendas han sufrido daños por la borrasca Efraín.
b) Ejecutar las actuaciones contempladas en este Protocolo, cuando proceda, de acuerdo
con los reglamentos técnicos y de seguridad que le sean de aplicación, obteniendo todas
las autorizaciones administrativas. De este modo, queda asumido por el beneficiario
que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa
vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación
a la actuación presentada le sea aplicable.
c) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General
competente en materia de Arquitectura y Calidad de la Edificación considere necesario
para el control del cumplimiento de los fines previstos, así como todos los documentos
justificativos de los gastos subvencionados.
d) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención
de la Junta de Extremadura, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
e) C
omunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
f) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya
vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de la subvención.
g) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 13 de la ley 6/2011, así como con los
requisitos y condiciones establecidas en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento.
h) Respetar el principio de DNSH y el etiquetado climático y digital, conforme a lo previsto
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así
como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases del
diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
i) Comunicar de inmediato, a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación
o a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, cualquier
modificación de las condiciones que hubieran motivado el reconocimiento de la subvención
y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.