Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

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2º. Ayuda a la regeneración y/o renovación urbana.


Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora
del entorno físico, podrá destinarse hasta un 15 % adicional sobre las cuantías
máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones
de rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de
eficiencia energética establecido en la tabla. Esta cuantía adicional no podrá superar,
en el conjunto del ERRP, el 100 % de los costes de las actuaciones de urbanización,
reurbanización o mejora del entorno físico.

3º. Ayudas a la implantación de oficinas de rehabilitación.


Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento
de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única» que facilite la gestión
y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste
de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento
social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 % de
los costes que consten debidamente acreditados.

5. 
Para la determinación de las cuantías máximas de ayuda indicadas en los apartados
anteriores, podrán considerarse todos los costes debidamente acreditados que correspondan
a actuaciones subvencionables. No se podrán incluir los impuestos, tasas o tributos. No
obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles
siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o
parcial.
6. 
La cuantía máxima de ayudas que corresponderá a cada uno de los Ayuntamientos
se determinará una vez presentada por cada uno de los Ayuntamientos la relación de
inmuebles dañados como consecuencia de la borrasca Efraín, de acuerdo con la letra a) del
apartado 1 de la cláusula décima.
Décima. Obligaciones de los Ayuntamientos.
1. Los Ayuntamientos que soliciten la ayuda, quedarían obligados a:
a) Solicitar la ayuda y adjuntar la relación de inmuebles dañados mediante documento
fehaciente en el plazo máximo de 1 mes desde la firma del protocolo. Para ello se puede
emplear el Anexo I facilitado donde se recogen las actuaciones por cada municipio,
así como la relación de viviendas dañadas, con el necesario consentimiento de sus
propietarios.