Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
10016
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 6.1 del citado Real Decreto
853/2021, los Ayuntamientos que soliciten la ayuda, tendrán la consideración de beneficiarios
de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los Ayuntamientos acreditarán, no encontrarse incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a
la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de las subvenciones
reguladas en el marco de este programa.
En el mismo sentido el artículo 12.2 de la citada Ley 6/2011.
Los Ayuntamientos que en su momento sean beneficiarios de la ayuda, podrán otorgar a la
Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación el consentimiento expreso para
que pueda acreditar de oficio, previamente al pago, el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda
autonómica
Los Ayuntamientos, como beneficiarios y destinatarios últimos de la ayuda, podrán ceder el
cobro de éstas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el
artículo 8.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Los beneficiarios o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta
de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de
propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el
importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas
y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las
reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
Se entenderá por agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción
de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso
a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones
necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser
objeto de financiación en el marco de actuación de este Protocolo.
Martes 14 de febrero de 2023
10016
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 6.1 del citado Real Decreto
853/2021, los Ayuntamientos que soliciten la ayuda, tendrán la consideración de beneficiarios
de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los Ayuntamientos acreditarán, no encontrarse incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a
la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de las subvenciones
reguladas en el marco de este programa.
En el mismo sentido el artículo 12.2 de la citada Ley 6/2011.
Los Ayuntamientos que en su momento sean beneficiarios de la ayuda, podrán otorgar a la
Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación el consentimiento expreso para
que pueda acreditar de oficio, previamente al pago, el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda
autonómica
Los Ayuntamientos, como beneficiarios y destinatarios últimos de la ayuda, podrán ceder el
cobro de éstas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el
artículo 8.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Los beneficiarios o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta
de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de
propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el
importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas
y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las
reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
Se entenderá por agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción
de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso
a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones
necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser
objeto de financiación en el marco de actuación de este Protocolo.