Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
10017
La actuación de estos agentes y gestores exigirá que aporten un documento que acredite el
acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales.
La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime al destinatario último de
cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor.
El ente gestor, en su caso, distribuirá las subvenciones entre las actuaciones a realizar a través, en su caso, de la oficina de rehabilitación y quedarán sujetos a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la aplicación de estas, así como a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a este Protocolo
y demás obligaciones concordantes, a efectos de distribuir las ayudas entre las actuaciones
a realizar.
Las entidades gestoras de los ERRPs fomentarán la adjudicación de los proyectos de arquitectura y/o urbanización conforme al procedimiento establecido en los artículos 183 a 187 de
la Ley de Contratos de Sector Público; en todo caso la calidad arquitectónica y del espacio
urbano deberá ser criterio principal de valoración en la adjudicación de los proyectos de urbanización, así como en los de rehabilitación en el caso de que la redacción del proyecto sea
adjudicada por una entidad o administración pública.
Sexta. Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Con carácter general dentro de este Protocolo, las actuaciones subvencionables se ubicarán en las localidades adheridas al mismo, cuyo Ayuntamiento lo solicite y acredite que los
daños sufridos en las viviendas han sido ocasionados por la borrasca Efraín.
Las actuaciones subvencionables en el marco de este Protocolo son:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial
para vivienda con los límites establecidos en la base siguiente, siempre que se obtenga
una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E debe asimismo conseguirse una
reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la
vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
— Zonas climáticas D y E: un 35%.
Martes 14 de febrero de 2023
10017
La actuación de estos agentes y gestores exigirá que aporten un documento que acredite el
acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales.
La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime al destinatario último de
cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor.
El ente gestor, en su caso, distribuirá las subvenciones entre las actuaciones a realizar a través, en su caso, de la oficina de rehabilitación y quedarán sujetos a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la aplicación de estas, así como a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a este Protocolo
y demás obligaciones concordantes, a efectos de distribuir las ayudas entre las actuaciones
a realizar.
Las entidades gestoras de los ERRPs fomentarán la adjudicación de los proyectos de arquitectura y/o urbanización conforme al procedimiento establecido en los artículos 183 a 187 de
la Ley de Contratos de Sector Público; en todo caso la calidad arquitectónica y del espacio
urbano deberá ser criterio principal de valoración en la adjudicación de los proyectos de urbanización, así como en los de rehabilitación en el caso de que la redacción del proyecto sea
adjudicada por una entidad o administración pública.
Sexta. Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Con carácter general dentro de este Protocolo, las actuaciones subvencionables se ubicarán en las localidades adheridas al mismo, cuyo Ayuntamiento lo solicite y acredite que los
daños sufridos en las viviendas han sido ocasionados por la borrasca Efraín.
Las actuaciones subvencionables en el marco de este Protocolo son:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial
para vivienda con los límites establecidos en la base siguiente, siempre que se obtenga
una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E debe asimismo conseguirse una
reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la
vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
— Zonas climáticas D y E: un 35%.