Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
10015
1. A
l menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o
plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de
vivienda.
2. Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de
propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.
Cuarta. Acuerdo para la gestión de los Entornos Residenciales de Rehabilitación
Programada (ERRP).
1. D
e acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre,
se constituirá una comisión bilateral en la que participará el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, debiendo esta última de acreditar la conformidad de todos los
municipios afectados.
2. E
n el acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio, así como del resto de administraciones, instituciones
o agentes participantes. El acuerdo contendrá también, en su caso, a título informativo,
la administración o administraciones, organismos y entidades dependientes de ellas que
vayan a responsabilizarse de la ejecución de la actuación, así como la necesidad de que las
ayudas, o parte de estas, sean concedidas de forma directa en favor suyo, sin perjuicio de
las fórmulas que se establezcan para la participación del agente o gestor de la rehabilitación a que se refiere el apartado segundo del artículo 13 del Real Decreto 853/2021.
3. Para este Protocolo, en su momento se establecerá un Acuerdo Bilateral con el Ministerio
correspondiente que permite sobrepasar los límites ordinarios de ayuda, a causa de los importantes daños sufridos en las viviendas, que precisarán únicamente para estas viviendas
de ayudas más elevadas.
Quinta. Destinatario de la ayuda.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, es beneficiaria directa de la ayuda en los términos
del artículo 6.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Cada uno de los Ayuntamientos que suscriben este Protocolo, asumen en el momento de la
solicitud de la ayuda, la responsabilidad de ejecución integral del ámbito del ERRP en lo que
afecta a su término municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto
853/2021.
Martes 14 de febrero de 2023
10015
1. A
l menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o
plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de
vivienda.
2. Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de
propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.
Cuarta. Acuerdo para la gestión de los Entornos Residenciales de Rehabilitación
Programada (ERRP).
1. D
e acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre,
se constituirá una comisión bilateral en la que participará el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, debiendo esta última de acreditar la conformidad de todos los
municipios afectados.
2. E
n el acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio, así como del resto de administraciones, instituciones
o agentes participantes. El acuerdo contendrá también, en su caso, a título informativo,
la administración o administraciones, organismos y entidades dependientes de ellas que
vayan a responsabilizarse de la ejecución de la actuación, así como la necesidad de que las
ayudas, o parte de estas, sean concedidas de forma directa en favor suyo, sin perjuicio de
las fórmulas que se establezcan para la participación del agente o gestor de la rehabilitación a que se refiere el apartado segundo del artículo 13 del Real Decreto 853/2021.
3. Para este Protocolo, en su momento se establecerá un Acuerdo Bilateral con el Ministerio
correspondiente que permite sobrepasar los límites ordinarios de ayuda, a causa de los importantes daños sufridos en las viviendas, que precisarán únicamente para estas viviendas
de ayudas más elevadas.
Quinta. Destinatario de la ayuda.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, es beneficiaria directa de la ayuda en los términos
del artículo 6.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Cada uno de los Ayuntamientos que suscriben este Protocolo, asumen en el momento de la
solicitud de la ayuda, la responsabilidad de ejecución integral del ámbito del ERRP en lo que
afecta a su término municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto
853/2021.