Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
10014
lición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se
realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
En el caso de que el documento técnico sea una memoria se deberán justificar igualmente los extremos indicados en los párrafos precedentes.
3º. Q
ue queda justificado que el proyecto o memoria de la actuación propuesta cumple
el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus
siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, y en
particular en lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia,
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de
la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
4º. Q
ue queda justificado que el proyecto o memoria cumple con el etiquetado climático y medioambiental asignado a la actuación propuesta en base al certificado de
eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido tanto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
como en el Decreto 115/2018, de 24 de julio, por el que se regulan las actuaciones
en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia
Energética de Edificios.
c) Retirar del edificio objeto de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido el Real Decreto
396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá
realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así
como el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, que:
Martes 14 de febrero de 2023
10014
lición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se
realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
En el caso de que el documento técnico sea una memoria se deberán justificar igualmente los extremos indicados en los párrafos precedentes.
3º. Q
ue queda justificado que el proyecto o memoria de la actuación propuesta cumple
el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus
siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, y en
particular en lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia,
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de
la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
4º. Q
ue queda justificado que el proyecto o memoria cumple con el etiquetado climático y medioambiental asignado a la actuación propuesta en base al certificado de
eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido tanto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
como en el Decreto 115/2018, de 24 de julio, por el que se regulan las actuaciones
en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia
Energética de Edificios.
c) Retirar del edificio objeto de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido el Real Decreto
396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá
realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así
como el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, que: