Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
10011
con una adecuada implantación de medios técnicos personales y materiales, vinculados en
general a la delimitación de áreas de protección, permite la adopción de soluciones de intervención más ágiles tanto en los edificios como en el entorno urbanizado.
Octavo. Las ayudas previstas en este Protocolo se instrumentarán de acuerdo con lo previsto
en el artículo 32.1 a), en relación el artículo 22.4 c), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permite la concesión directa
de subvenciones, cuando no sea posible promover la concurrencia pública, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar o las especiales características del perceptor,
siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Asimismo, el apartado b) del mismo artículo 32.1 prevé la posibilidad de la concesión directa
cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma.
Ambos apartados permiten instrumentar la concesión de las subvenciones mediante resolución a los municipios que son parte en este protocolo y que así lo soliciten.
En virtud de lo anterior y con base en las competencias y funciones respectivas que tienen
atribuidas, ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la suscripción del presente
Protocolo, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El protocolo tiene por objeto establecer un mecanismo de cooperación para conceder una
ayuda para financiar la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante
residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, donde se justifique la afectación
de las mismas por las inundaciones, así como la urbanización o reurbanización de espacios
públicos dentro un único ámbito de actuación denominado Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), en este caso discontinuo, delimitado por los Ayuntamientos
de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los
Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra,
Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblo Nuevo del Guadiana, Rena,
Santa Amalia, Talavera la Real, Valdetorres Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín,
Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas
de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz,
Martes 14 de febrero de 2023
10011
con una adecuada implantación de medios técnicos personales y materiales, vinculados en
general a la delimitación de áreas de protección, permite la adopción de soluciones de intervención más ágiles tanto en los edificios como en el entorno urbanizado.
Octavo. Las ayudas previstas en este Protocolo se instrumentarán de acuerdo con lo previsto
en el artículo 32.1 a), en relación el artículo 22.4 c), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permite la concesión directa
de subvenciones, cuando no sea posible promover la concurrencia pública, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar o las especiales características del perceptor,
siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Asimismo, el apartado b) del mismo artículo 32.1 prevé la posibilidad de la concesión directa
cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma.
Ambos apartados permiten instrumentar la concesión de las subvenciones mediante resolución a los municipios que son parte en este protocolo y que así lo soliciten.
En virtud de lo anterior y con base en las competencias y funciones respectivas que tienen
atribuidas, ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la suscripción del presente
Protocolo, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El protocolo tiene por objeto establecer un mecanismo de cooperación para conceder una
ayuda para financiar la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante
residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, donde se justifique la afectación
de las mismas por las inundaciones, así como la urbanización o reurbanización de espacios
públicos dentro un único ámbito de actuación denominado Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), en este caso discontinuo, delimitado por los Ayuntamientos
de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los
Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra,
Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblo Nuevo del Guadiana, Rena,
Santa Amalia, Talavera la Real, Valdetorres Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín,
Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas
de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz,