Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
10012
Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de
la Mata, Navezuelas, Pasaron de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de
Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, así como impulsar
las oficinas de rehabilitación asociadas, dentro del programa de ayuda a las actuaciones de
rehabilitación a nivel de barrio, incluidas en el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre por el
que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda
social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 239, de 6 de octubre
de 2021).
Segunda. Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada
(ERRP).
Para el reconocimiento de la ayuda recogida en este protocolo, el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
a) Se trata de una zona delimitada territorialmente, con carácter discontinuo y que ha sido
afectada por la borrasca Efraín, por acuerdo de la administración autonómica a propuesta de los Ayuntamientos que forman parte de este protocolo. El ámbito del ERRP debe
ser aprobado finalmente en comisión bilateral junto con el Ministerio de Transporte,
Movilidad y Agenda Urbana.
b) Al menos un 50 % de la edificabilidad sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del ERRP
o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso
principal el residencial de vivienda.
Tercera. Requisitos de los edificios objeto de rehabilitación.
Los edificios objeto de actuación, dentro del ERRP delimitado, deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) En primer lugar, las viviendas incluidas dentro del ERRP, deben de demostrar los daños
sufridos durante la borrasca Efraín mediante certificado, informe o cualquier otro documento suscrito por el Ayuntamiento en el que se ubique la vivienda.
b) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Cuando las actuaciones no exijan
proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la
adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de
aplicación.
Martes 14 de febrero de 2023
10012
Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de
la Mata, Navezuelas, Pasaron de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de
Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, así como impulsar
las oficinas de rehabilitación asociadas, dentro del programa de ayuda a las actuaciones de
rehabilitación a nivel de barrio, incluidas en el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre por el
que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda
social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 239, de 6 de octubre
de 2021).
Segunda. Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada
(ERRP).
Para el reconocimiento de la ayuda recogida en este protocolo, el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
a) Se trata de una zona delimitada territorialmente, con carácter discontinuo y que ha sido
afectada por la borrasca Efraín, por acuerdo de la administración autonómica a propuesta de los Ayuntamientos que forman parte de este protocolo. El ámbito del ERRP debe
ser aprobado finalmente en comisión bilateral junto con el Ministerio de Transporte,
Movilidad y Agenda Urbana.
b) Al menos un 50 % de la edificabilidad sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del ERRP
o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso
principal el residencial de vivienda.
Tercera. Requisitos de los edificios objeto de rehabilitación.
Los edificios objeto de actuación, dentro del ERRP delimitado, deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) En primer lugar, las viviendas incluidas dentro del ERRP, deben de demostrar los daños
sufridos durante la borrasca Efraín mediante certificado, informe o cualquier otro documento suscrito por el Ayuntamiento en el que se ubique la vivienda.
b) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Cuando las actuaciones no exijan
proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la
adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de
aplicación.