Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

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regeneración urbana y rural, y de rehabilitación integral energética que sirvan de punto de
inflexión y de polo de atracción para el resto de actuaciones vinculadas dentro del Marco de
la Agenda Urbana Española.
Es por ello que este protocolo ha de venir a reforzar la necesidad de actuaciones conjuntas
de rehabilitación y de regeneración urbana. Actuaciones en el interior de nuestras ciudades y
pueblos que vuelvan a dinamizar el interior de los mismos.
A esa obligación latente existente en nuestros municipios, hay que sumarle la necesidad
sobrevenida, como consecuencia de las inundaciones de los últimos días que han venido a
acelerar la degradación y obsolescencia tanto en las viviendas como en el entorno urbano
más próximo.
En esas circunstancias, es necesario abordar estas actuaciones mediante una fórmula diferente a la establecida en el Decreto 71/2022, de 8 de junio, por el que se desarrollan las bases
reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en
Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan
los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria. La respuesta rápida debe pasar por una modificación en los pagos para este caso excepcional en aquellos
municipios que se hayan visto afectados por la crecida de los cauces como consecuencia de
las lluvias del mes de diciembre de 2022, así como una simplificación en el acceso a la vulnerabilidad sobrevenida tras las inundaciones.
Es por ello que, la articulación de una concesión directa sin convocatoria se plantea como una
solución para paliar los daños producidos en un plazo más inmediato modificando las condiciones del abono de los anticipos previstos en el Decreto 71/2022, de 8 de junio, para aquellos
municipios en los que se den estas circunstancias. De esa forma, las actuaciones en materia
de eficiencia energética de las viviendas delimitadas en el ERRP se podrán iniciar en un menor
plazo, dando la Administración una respuesta rápida y eficaz a la necesidad existente que se
ha acentuado de manera súbita con las últimas lluvias. Las actuaciones del entorno urbano
también podrán proyectarse para evitar, en lo futuro, que se vuelvan a producir los daños en
las viviendas actuando sobre la red de saneamiento municipal, instalando cámara de descarga
de tormentas o soluciones similares.
Séptimo. Con la suscripción del presente Protocolo se mejora la eficiencia en la gestión pública por dos motivos. En primer lugar los Ayuntamientos conocen con un mayor grado de
definición las exigencias en materia de rehabilitación, regeneración y renovación urbana con
carácter general en sus respectivos núcleos de población y, en segundo lugar, Ayuntamientos