Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060412)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
10009
En lo que se refiere al programa 1, es objeto de este programa la ayuda a las actuaciones de
rehabilitación a nivel de barrio, financiando la realización conjunta de obras de rehabilitación
en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación
denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño.
Quinto. El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en su artículo 13, establece que podrán
ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa quienes asuman la responsabilidad
de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación.
Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de éstas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 del real decreto
853/2021, de 5 de octubre.
Los destinatarios últimos o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por
cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes
actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que,
tanto el importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de
viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
Sexto. Existe un interés conjunto de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y los
Ayuntamientos reseñados en el primer apartado de este Protocolo en la celebración del presente protocolo como instrumento ágil para atender la necesidad específica y pionera en los
cascos de nuestros pueblos y ciudades, tanto de rehabilitar integralmente las viviendas que
allí se encuentren, como de regenerar el espacio urbano inmediato, degradado y, muchas veces olvidado, haciendo más humano el casco de nuestras ciudades y pueblos.
El potencial de este programa se multiplica exponencialmente como instrumento de difusión,
si se circunscribe al ámbito específico de actuación de los Ayuntamientos que lo suscriben.
Durante mucho tiempo hemos vivido de espaldas a los centros de nuestras ciudades y pueblos, sacando de los mismos tanto elementos dotacionales como nuestras propias viviendas,
con el consiguiente vacío de la vida en nuestros cascos, tanto en elementos dotacionales
como en viviendas.
Se pretende, recuperar estos entornos mediante el impulso definitivo que el Mecanismo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia viene a materializar. Actuaciones integrales de
Martes 14 de febrero de 2023
10009
En lo que se refiere al programa 1, es objeto de este programa la ayuda a las actuaciones de
rehabilitación a nivel de barrio, financiando la realización conjunta de obras de rehabilitación
en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación
denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño.
Quinto. El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en su artículo 13, establece que podrán
ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa quienes asuman la responsabilidad
de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación.
Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de éstas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 del real decreto
853/2021, de 5 de octubre.
Los destinatarios últimos o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por
cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes
actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que,
tanto el importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de
viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
Sexto. Existe un interés conjunto de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y los
Ayuntamientos reseñados en el primer apartado de este Protocolo en la celebración del presente protocolo como instrumento ágil para atender la necesidad específica y pionera en los
cascos de nuestros pueblos y ciudades, tanto de rehabilitar integralmente las viviendas que
allí se encuentren, como de regenerar el espacio urbano inmediato, degradado y, muchas veces olvidado, haciendo más humano el casco de nuestras ciudades y pueblos.
El potencial de este programa se multiplica exponencialmente como instrumento de difusión,
si se circunscribe al ámbito específico de actuación de los Ayuntamientos que lo suscriben.
Durante mucho tiempo hemos vivido de espaldas a los centros de nuestras ciudades y pueblos, sacando de los mismos tanto elementos dotacionales como nuestras propias viviendas,
con el consiguiente vacío de la vida en nuestros cascos, tanto en elementos dotacionales
como en viviendas.
Se pretende, recuperar estos entornos mediante el impulso definitivo que el Mecanismo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia viene a materializar. Actuaciones integrales de