Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040017)
Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

9816

Por otra parte, las subvenciones reguladas en el presente decreto y acogidas también al
Programa I, en las que las personas contratadas, causantes de la subvención, sean personas jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en Seguridad Social, Régimen General
de trabajadores por cuenta ajena, si concurre que, además, son beneficiarias del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil por estar inscritas, al menos, un día antes de su alta en Seguridad Social, podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
en el marco de programación 2021-2027, con cargo, bien a la prioridad P5: “Empleo Juvenil”; Objetivo específico a): “Mejorar el acceso al empleo a medidas de activación de
todos los demandantes de empleo, en particular de los jóvenes, especialmente mediante la aplicación de la Garantía Juvenil, los desempleados de larga duración y los grupos
desfavorecidos, así como de las personas inactivas, así como mediante la promoción del
empleo por cuenta propia y la economía social”; Línea de actuación 5.A.04: “Incentivos a
la contratación indefinida”; con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o bien, dentro
de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de
aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas
beneficiarias o causantes.
3. Para el Programa II, en el caso de cumplir con los requisitos que se establezcan, las subvenciones podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el
marco de programación 2021-2027, con cargo a la Prioridad, Objetivo específico y Línea de
actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características
de la actuación y de las personas beneficiarias.
4. Asimismo, todos los programas de subvenciones regulados en el presente decreto se podrán financiar con fondos del Estado, a través de los recursos procedentes de las órdenes
anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas, bien
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un programa operativo plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.
5. Por último, en función de las disponibilidades presupuestarias vigentes en cada convocatoria, todos los programas de ayudas regulados en el presente decreto podrán ser objeto de
financiación con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo
de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias.