Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040017)
Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9815
— Programa I: Personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
— Programa II: Personas físicas o jurídicas especializadas que tengan como actividad principal la prestación de servicios de asesoramiento a las empresas.
Artículo 3. Plan Estratégico.
A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además del que se ha elaborado para las presentes
bases, se consideran planes estratégicos de las presentes ayudas el Plan del Empleo Autónomo
2020- 2023, suscrito el 3 de noviembre de 2020, o aquel que para el mismo fin lo sustituya, así
como el Plan de Empleo de Extremadura 2022-2023, firmado el 27 de junio de 2022.
Los citados planes, promovidos y aprobados en el marco de la Agenda para la Reactivación
Social y Económica de Extremadura y de la Declaración para la Concertación Social de Extremadura recoge, entre otras, la Medida 4.3: Ayudas para la creación y mantenimiento del Empleo Autónomo y la Medida 7 del eje 2: Crear más empleo entre los empleadores autónomos,
respectivamente, en las que se encuadran las subvenciones reguladas en el presente decreto.
Artículo 4. Financiación.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sean financiados con fondos
europeos, estatales o propios.
2. Para el Programa I, con carácter general y en el caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con
cargo, bien a la prioridad P1: “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social”;
Objetivo específico a): “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los
demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través
de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos
desfavorecidos del mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social” y Línea de actuación 1.A.02:
“Incentivos a la contratación indefinida”; con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o
bien, dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y
de las personas beneficiarias o causantes.
Martes 14 de febrero de 2023
9815
— Programa I: Personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
— Programa II: Personas físicas o jurídicas especializadas que tengan como actividad principal la prestación de servicios de asesoramiento a las empresas.
Artículo 3. Plan Estratégico.
A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además del que se ha elaborado para las presentes
bases, se consideran planes estratégicos de las presentes ayudas el Plan del Empleo Autónomo
2020- 2023, suscrito el 3 de noviembre de 2020, o aquel que para el mismo fin lo sustituya, así
como el Plan de Empleo de Extremadura 2022-2023, firmado el 27 de junio de 2022.
Los citados planes, promovidos y aprobados en el marco de la Agenda para la Reactivación
Social y Económica de Extremadura y de la Declaración para la Concertación Social de Extremadura recoge, entre otras, la Medida 4.3: Ayudas para la creación y mantenimiento del Empleo Autónomo y la Medida 7 del eje 2: Crear más empleo entre los empleadores autónomos,
respectivamente, en las que se encuadran las subvenciones reguladas en el presente decreto.
Artículo 4. Financiación.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sean financiados con fondos
europeos, estatales o propios.
2. Para el Programa I, con carácter general y en el caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con
cargo, bien a la prioridad P1: “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social”;
Objetivo específico a): “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los
demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través
de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos
desfavorecidos del mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social” y Línea de actuación 1.A.02:
“Incentivos a la contratación indefinida”; con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o
bien, dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y
de las personas beneficiarias o causantes.