Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040017)
Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9814
Para la consecución de este objetivo se establecen las siguientes actuaciones:
a) Creación de empleo por personas trabajadoras autónomas, mediante la contratación de
una persona desempleada, prioritariamente joven, parada de larga duración o primera
contratación de la persona autónoma, para el desarrollo de su actividad empresarial o
profesional.
b) Medidas de asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias
de la actuación anterior.
Con esa finalidad se establecen dos Programas:
— Programa I: Apoyo a la contratación (1 más 1). Subvenciones dirigidas a personas
trabajadoras autónomas para la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada, prioritariamente joven, parada de larga duración o primera contratación
de la persona solicitante. Sólo será subvencionable, por cada convocatoria, una única
contratación que realice la persona beneficiaria.
El objetivo a corto plazo de este Programa I es doble: el impulso de la actividad
económica por cuenta propia, tras las sucesivas crisis económicas y el fomento del
empleo entre las personas desempleadas, prioritariamente jóvenes, paradas de larga duración o primeras contrataciones del empleador.
Su fin, a medio y largo plazo, es la consolidación del empleo creado en condiciones
de calidad y estabilidad.
— Programa II: Acompañamiento y asesoramiento. Subvenciones dirigidas a empresas
consultoras para asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias del Programa I.
Este Programa II tiene como objetivo inmediato complementar al Programa I, facilitando a las personas autónomas los conocimientos y las herramientas necesarias
para su crecimiento empresarial.
Su finalidad última es el crecimiento y la consolidación de la actividad empresarial de autoempleo en la Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con
los requisitos y condiciones establecidos en la misma:
Martes 14 de febrero de 2023
9814
Para la consecución de este objetivo se establecen las siguientes actuaciones:
a) Creación de empleo por personas trabajadoras autónomas, mediante la contratación de
una persona desempleada, prioritariamente joven, parada de larga duración o primera
contratación de la persona autónoma, para el desarrollo de su actividad empresarial o
profesional.
b) Medidas de asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias
de la actuación anterior.
Con esa finalidad se establecen dos Programas:
— Programa I: Apoyo a la contratación (1 más 1). Subvenciones dirigidas a personas
trabajadoras autónomas para la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada, prioritariamente joven, parada de larga duración o primera contratación
de la persona solicitante. Sólo será subvencionable, por cada convocatoria, una única
contratación que realice la persona beneficiaria.
El objetivo a corto plazo de este Programa I es doble: el impulso de la actividad
económica por cuenta propia, tras las sucesivas crisis económicas y el fomento del
empleo entre las personas desempleadas, prioritariamente jóvenes, paradas de larga duración o primeras contrataciones del empleador.
Su fin, a medio y largo plazo, es la consolidación del empleo creado en condiciones
de calidad y estabilidad.
— Programa II: Acompañamiento y asesoramiento. Subvenciones dirigidas a empresas
consultoras para asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias del Programa I.
Este Programa II tiene como objetivo inmediato complementar al Programa I, facilitando a las personas autónomas los conocimientos y las herramientas necesarias
para su crecimiento empresarial.
Su finalidad última es el crecimiento y la consolidación de la actividad empresarial de autoempleo en la Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con
los requisitos y condiciones establecidos en la misma: