Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040017)
Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

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De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir disponibilidades presupuestarias, o no
procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo
de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de
la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la
consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias.
Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. L
 as personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos específicos previstos
para cada programa de subvención, en los términos establecidos en el presente decreto.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias quienes se hallen incursas en alguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo.
La justificación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración
responsable, recogida en la solicitud de subvención, de la persona solicitante o de la persona
que ostente la representación legal de la entidad solicitante y dirigida a la Dirección Gerencia
del Servicio Extremeño Público de Empleo, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que se realizará de la forma establecida en el artículo 6.3 de este
decreto.
Artículo 6. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las
ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de