Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040017)
Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9811
No obstante lo anterior, para que dichas actuaciones puedan ser cofinanciadas con cargo al
nuevo Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el nuevo periodo de programación 2021-2027,
es necesario elaborar y aprobar unas nuevas bases reguladoras, adaptadas a las condiciones
y características del Fondo.
Las ayudas establecidas en el presente decreto de bases reguladoras tienen como objeto, a
través del Programa I: Apoyo a la contratación, el apoyo a proyectos de autoempleo existentes en Extremadura, para favorecer el crecimiento económico y la creación de empleo, mediante la subvención de la contratación de personas desempleadas, prioritariamente jóvenes,
personas paradas de larga duración o primeras contrataciones de las personas autónomas, y,
a través del Programa II: Acompañamiento y asesoramiento, dirigido a empresas consultoras
especializadas, para el acompañamiento y el asesoramiento a las personas autónomas beneficiarias del primer programa.
Las ayudas del Programa I están dirigidas a la financiación de las contrataciones que realicen
las personas trabajadoras autónomas, contrataciones indefinidas a jornada completa, prioritariamente de jóvenes, personas paradas de larga duración o que supongan primeras contrataciones de las personas empleadoras, y que impliquen, en cualquier caso, un incremento
neto de empleo en la empresa, siempre que estas nuevas contrataciones se mantengan durante un periodo mínimo de veinticuatro meses
Las ayudas del Programa II están dirigidas a complementar las del Programa I, facilitando el
acompañamiento y asesoramiento a esas personas autónomas, con el fin de mejorar su posición como empresa y facilitar su crecimiento económico.
Las cuantías de las ayudas se establecen en función del grupo de cotización en el que se
encuadre a la persona causante de la subvención y de las bases mínimas de cotización correspondientes. La cualificación y formación requerida por un puesto de trabajo, así como
las funciones a desempeñar en el mismo, van asociadas al grupo profesional en el que se
encuadre y, en función de este, se determina la pertenencia a uno u otro grupo de cotización.
Los importes de las ayudas se modulan en función de las bases mínimas de cotización por
contingencias comunes, en el Régimen General de la Seguridad Social, para cada categoría
profesional y considerando, además el resto de costes salariales.
Para favorecer la contratación de personas jóvenes desempleadas y personas paradas de
larga duración, para contribuir a la reducción de las tasas de desempleo de estos grupos, a
los importes de las ayudas se les aplicará un incremento cuando la persona contratada tenga
menos de 30 años de edad, o bien sea parada de larga duración, a la fecha de contratación.
Asimismo, dicho incremento también se les aplicará a los importes de las ayudas cuando la
persona trabajadora autónoma no tenga personas asalariadas en su plantilla y la contratación
subvencionable sea la primera contratación que realice.
Martes 14 de febrero de 2023
9811
No obstante lo anterior, para que dichas actuaciones puedan ser cofinanciadas con cargo al
nuevo Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el nuevo periodo de programación 2021-2027,
es necesario elaborar y aprobar unas nuevas bases reguladoras, adaptadas a las condiciones
y características del Fondo.
Las ayudas establecidas en el presente decreto de bases reguladoras tienen como objeto, a
través del Programa I: Apoyo a la contratación, el apoyo a proyectos de autoempleo existentes en Extremadura, para favorecer el crecimiento económico y la creación de empleo, mediante la subvención de la contratación de personas desempleadas, prioritariamente jóvenes,
personas paradas de larga duración o primeras contrataciones de las personas autónomas, y,
a través del Programa II: Acompañamiento y asesoramiento, dirigido a empresas consultoras
especializadas, para el acompañamiento y el asesoramiento a las personas autónomas beneficiarias del primer programa.
Las ayudas del Programa I están dirigidas a la financiación de las contrataciones que realicen
las personas trabajadoras autónomas, contrataciones indefinidas a jornada completa, prioritariamente de jóvenes, personas paradas de larga duración o que supongan primeras contrataciones de las personas empleadoras, y que impliquen, en cualquier caso, un incremento
neto de empleo en la empresa, siempre que estas nuevas contrataciones se mantengan durante un periodo mínimo de veinticuatro meses
Las ayudas del Programa II están dirigidas a complementar las del Programa I, facilitando el
acompañamiento y asesoramiento a esas personas autónomas, con el fin de mejorar su posición como empresa y facilitar su crecimiento económico.
Las cuantías de las ayudas se establecen en función del grupo de cotización en el que se
encuadre a la persona causante de la subvención y de las bases mínimas de cotización correspondientes. La cualificación y formación requerida por un puesto de trabajo, así como
las funciones a desempeñar en el mismo, van asociadas al grupo profesional en el que se
encuadre y, en función de este, se determina la pertenencia a uno u otro grupo de cotización.
Los importes de las ayudas se modulan en función de las bases mínimas de cotización por
contingencias comunes, en el Régimen General de la Seguridad Social, para cada categoría
profesional y considerando, además el resto de costes salariales.
Para favorecer la contratación de personas jóvenes desempleadas y personas paradas de
larga duración, para contribuir a la reducción de las tasas de desempleo de estos grupos, a
los importes de las ayudas se les aplicará un incremento cuando la persona contratada tenga
menos de 30 años de edad, o bien sea parada de larga duración, a la fecha de contratación.
Asimismo, dicho incremento también se les aplicará a los importes de las ayudas cuando la
persona trabajadora autónoma no tenga personas asalariadas en su plantilla y la contratación
subvencionable sea la primera contratación que realice.