Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040017)
Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9812
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la
concesión de ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
Por otro lado, las subvenciones del Programa II están dirigidas a empresas consultoras para
asesorar y acompañar a las personas trabajadoras autónomas en el desarrollo de su actividad
empresarial o profesional, que hayan sido beneficiarias del Programa I.
La tramitación de estas ayudas será telemática: la solicitud se presentará a través de la sede
electrónica; las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano
gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que, para el Programa I,
las personas trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas, aun siendo personas físicas, en
su condición de empresarios/as que realizan una actividad económica y contratan a personas
para incorporarse a su actividad, tienen capacidad económica y técnica suficiente para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas. Asimismo, las personas físicas
y/o jurídicas beneficiarias del Programa II en su condición de empresarios/as que realizan una
actividad económica de consultoría, también tienen capacidad económica y técnica suficiente
para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
establece la obligación de que se aprueben resoluciones de convocatoria para este procedimiento de tramitación de ayudas.
Según lo previsto en el artículo 7, inicio del procedimiento de concesión de las subvenciones
previstas en el presente decreto vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la
Junta de Extremadura.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de
3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de
las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del
Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
De conformidad con todo lo anterior, mediante el presente decreto se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones del Programa Un autónomo–un empleo, que incluyen el
Programa I para el apoyo de los proyectos de autoempleo existentes mediante la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora
Martes 14 de febrero de 2023
9812
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la
concesión de ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
Por otro lado, las subvenciones del Programa II están dirigidas a empresas consultoras para
asesorar y acompañar a las personas trabajadoras autónomas en el desarrollo de su actividad
empresarial o profesional, que hayan sido beneficiarias del Programa I.
La tramitación de estas ayudas será telemática: la solicitud se presentará a través de la sede
electrónica; las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano
gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que, para el Programa I,
las personas trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas, aun siendo personas físicas, en
su condición de empresarios/as que realizan una actividad económica y contratan a personas
para incorporarse a su actividad, tienen capacidad económica y técnica suficiente para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas. Asimismo, las personas físicas
y/o jurídicas beneficiarias del Programa II en su condición de empresarios/as que realizan una
actividad económica de consultoría, también tienen capacidad económica y técnica suficiente
para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
establece la obligación de que se aprueben resoluciones de convocatoria para este procedimiento de tramitación de ayudas.
Según lo previsto en el artículo 7, inicio del procedimiento de concesión de las subvenciones
previstas en el presente decreto vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la
Junta de Extremadura.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de
3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de
las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del
Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
De conformidad con todo lo anterior, mediante el presente decreto se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones del Programa Un autónomo–un empleo, que incluyen el
Programa I para el apoyo de los proyectos de autoempleo existentes mediante la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora