Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040017)
Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

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6. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto
están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, a las normas establecidas por los Fondos Europeos.
En particular, las personas o entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma
ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería competente en materia de empleo.
7. Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las personas o entidades beneficiarias habrán de cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 18. Pago de las subvenciones.
1. La forma de pago de las subvenciones se llevará a cabo según lo previsto en el presente
decreto, en atención a cada una de las modalidades de subvenciones previstas para financiar el Programa I y el Programa II.
2. L
 as personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el Programa II de
este decreto estarán exentas de aportar garantías para los pagos anticipados previstos en
dichas subvenciones.
Artículo 19. Incidencias.
El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto
resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud
de subvención, así como con posterioridad a su concesión.
Artículo 20. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades
percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro
las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención, la empresa es objeto de cualquiera de las sanciones previstas
en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social.