Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040017)
Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9826
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses,
conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, tanto para el Programa I como para
Programa II.
Transcurridos el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Obligaciones generales de las personas o entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en cada uno de los programas regulados en el presente decreto, son obligaciones comunes de las personas o entidades beneficiarias:
1. Acreditar, con carácter previo a dictarse la propuesta y resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y frente a la Seguridad Social.
2. F
acilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control
competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería
competente en materia de empleo y atender a los requerimientos de documentación que
le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en
general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas y/o concedidas, le sean requeridas, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
4. S
ometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de
la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como,
en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
5. C
omunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar
a la modificación de la resolución de concesión, o en su caso, al reintegro de la subvención.
Martes 14 de febrero de 2023
9826
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses,
conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, tanto para el Programa I como para
Programa II.
Transcurridos el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Obligaciones generales de las personas o entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en cada uno de los programas regulados en el presente decreto, son obligaciones comunes de las personas o entidades beneficiarias:
1. Acreditar, con carácter previo a dictarse la propuesta y resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y frente a la Seguridad Social.
2. F
acilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control
competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería
competente en materia de empleo y atender a los requerimientos de documentación que
le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en
general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas y/o concedidas, le sean requeridas, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
4. S
ometerse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de
la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como,
en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
5. C
omunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar
a la modificación de la resolución de concesión, o en su caso, al reintegro de la subvención.