Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040017)
Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

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4. L
 a convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para
su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no
procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar
terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente
para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente
presentadas.
5. L
 a resolución que apruebe la convocatoria de estas ayudas establecerá, entre otros extremos: la designación de las personas que conformen la Comisión de Valoración del Programa II; el crédito total aprobado y su distribución por anualidades, así como la fuente de
financiación.
Artículo 16. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General competente en Políticas Activas de Empleo, del Servicio Extremeño
Público de Empleo, a través de los servicios competentes para cada programa, sin perjuicio
de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba
formularse la propuesta de resolución.
2. A
 efectos de lo anterior, son servicios competentes:
a) Para el Programa I, el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección General
de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo.
b) Para el Programa II, el Servicio de Evaluación de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de Políticas Activas de Empleo.
3. L
 a resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, dictándose una resolución en la que se fijará la cuantía individualizada de las ayudas concedidas e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones
accesorias a que deban sujetarse las personas o entidades beneficiarias de la misma.