Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040017)
Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9824
7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la solicitante para que, en un
plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
Artículo 15. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El inicio del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular
de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de
la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). La
resolución de convocatoria podrá convocar, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, las subvenciones previstas en el presente decreto para el Programa I, para
el Programa II o para ambos programas.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente decreto de bases reguladoras incorpora la primera convocatoria del Programa I.
2. El procedimiento de concesión del Programa I, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por
tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo,
mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de
establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las
ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
El régimen de concesión directa permite la concesión de subvenciones conforme se vayan
solicitando por las personas autónomas y cumpliendo los requisitos exigidos en las bases
reguladoras, hasta el agotamiento de los créditos de las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la presente convocatoria.
3. El procedimiento de concesión del Programa II se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva con convocatoria periódica, de acuerdo con lo establecido en el título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 14 de febrero de 2023
9824
7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la solicitante para que, en un
plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
Artículo 15. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El inicio del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular
de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de
la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). La
resolución de convocatoria podrá convocar, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, las subvenciones previstas en el presente decreto para el Programa I, para
el Programa II o para ambos programas.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente decreto de bases reguladoras incorpora la primera convocatoria del Programa I.
2. El procedimiento de concesión del Programa I, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por
tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo,
mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de
establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las
ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
El régimen de concesión directa permite la concesión de subvenciones conforme se vayan
solicitando por las personas autónomas y cumpliendo los requisitos exigidos en las bases
reguladoras, hasta el agotamiento de los créditos de las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la presente convocatoria.
3. El procedimiento de concesión del Programa II se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva con convocatoria periódica, de acuerdo con lo establecido en el título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.