Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040017)
Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9823
salvo que la solicitante o causante de la ayuda se opongan en el modelo de solicitud a
que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y
documentos. No obstante, la consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente
con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda
autonómica, será recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento la autorización expresa del interesado. En caso contrario, el interesado deberá
presentar las certificaciones correspondientes.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, las solicitantes tampoco tendrán que adjuntar a su solicitud los documentos
ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se
indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se
trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe
de oficio el órgano gestor.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en
cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las
declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, en su caso, de la ayuda concedida, sin perjuicio
de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano gestor podrá requerir a
las solicitantes su presentación, o, en su defecto, su acreditación por otros medios.
4. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o en documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite desde
el momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la interesada, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de
revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso,
apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona o entidad solicitante de la misma, así como de
las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al
desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los programas dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Martes 14 de febrero de 2023
9823
salvo que la solicitante o causante de la ayuda se opongan en el modelo de solicitud a
que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y
documentos. No obstante, la consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente
con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda
autonómica, será recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento la autorización expresa del interesado. En caso contrario, el interesado deberá
presentar las certificaciones correspondientes.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, las solicitantes tampoco tendrán que adjuntar a su solicitud los documentos
ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se
indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se
trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe
de oficio el órgano gestor.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en
cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las
declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, en su caso, de la ayuda concedida, sin perjuicio
de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano gestor podrá requerir a
las solicitantes su presentación, o, en su defecto, su acreditación por otros medios.
4. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o en documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite desde
el momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la interesada, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de
revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso,
apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona o entidad solicitante de la misma, así como de
las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al
desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los programas dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.