Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040017)
Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9822
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos
básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto
887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones,
en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan
dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas previstos en el
presente decreto se presentarán de la siguiente forma:
a) Las solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar las solicitudes de subvención utilizando el modelo normalizado
disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto
en la misma y se cumplimentarán utilizando dicha herramienta informática y según las
instrucciones establecidas.
b) No obstante todo lo anterior, en el caso de que no estuviesen habilitados los medios
tecnológicos necesarios, circunstancia que se determinará en la correspondiente convocatoria, todas las solicitantes podrán presentar las solicitudes en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2.
En la página web https://www.juntaex.es estará disponible toda la información de los
distintos programas de subvenciones. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
3. La solicitud incluirá una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos
con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista
para cada uno de ellos.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento,
Martes 14 de febrero de 2023
9822
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos
básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto
887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones,
en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan
dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas previstos en el
presente decreto se presentarán de la siguiente forma:
a) Las solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar las solicitudes de subvención utilizando el modelo normalizado
disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto
en la misma y se cumplimentarán utilizando dicha herramienta informática y según las
instrucciones establecidas.
b) No obstante todo lo anterior, en el caso de que no estuviesen habilitados los medios
tecnológicos necesarios, circunstancia que se determinará en la correspondiente convocatoria, todas las solicitantes podrán presentar las solicitudes en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2.
En la página web https://www.juntaex.es estará disponible toda la información de los
distintos programas de subvenciones. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
3. La solicitud incluirá una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos
con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista
para cada uno de ellos.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento,