Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040017)
Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9821
También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la
Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el Título
III, Capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l acuerdo de inicio será notificado a la persona o entidad beneficiaria, concediéndole un
plazo de diez días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. L
a resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de
doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su
terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
5. L
a resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 12. Infracciones y sanciones.
La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Título V de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las
normas reglamentarias vigentes en esta materia, en lo relativo a infracción y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas
en la citada ley.
Artículo 13. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta
norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
Martes 14 de febrero de 2023
9821
También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la
Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el Título
III, Capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l acuerdo de inicio será notificado a la persona o entidad beneficiaria, concediéndole un
plazo de diez días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. L
a resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de
doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su
terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
5. L
a resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 12. Infracciones y sanciones.
La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Título V de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las
normas reglamentarias vigentes en esta materia, en lo relativo a infracción y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas
en la citada ley.
Artículo 13. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta
norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones