Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040017)
Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

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2. N
 o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad,
siempre y cuando se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
los compromisos adquiridos, aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y
conforme a los siguientes criterios:
a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la persona beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se
produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.
b) En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la persona o
entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.
c) La cuantía a reintegrar será calculada, para el caso de las letras a) y b) anteriores, en
función de los días que transcurran desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha
de fin de obligaciones.
3. En relación al Programa I del presente decreto, el principio de proporcionalidad se aplicará
de forma independiente a cada tramo del período mínimo de mantenimiento del empleo
establecido en el artículo 29 del presente decreto, siempre y cuando se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, aproximándose de modo significativo al cumplimiento total de cada tramo, y conforme a los
criterios referidos en el apartado anterior. En consecuencia, la modulación en el reintegro
se aplicará en la subvención asignada al tramo en el que se produzca el incumplimiento.
Artículo 21. Obligaciones particulares derivadas de la cofinanciación con FSE+.
1. L
 as personas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas ayudas
sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) aparecerán en la lista pública alojada en el sitio web previsto en el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca
y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a
la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE-L-2021, n.º 231, de 30 de junio de 2021).
La aceptación de la ayuda cofinanciada, por parte de las personas beneficiarias, supone
aceptar su inclusión en la citada lista pública de beneficiarios, así como en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.