Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040006)
Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV, para el periodo 2023-2024.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9718
4. L
as personas solicitantes de los Programas I, II y IV, a fecha de alta en el RETA o, en su
caso, en la mutualidad alternativa, y las personas solicitantes del Programa III, a fecha de
la solicitud de las ayudas, para adquirir la condición de beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de
acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán suscribir la Declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, incluida en el Anexo de modelo
de Solicitud del presente decreto.
Artículo 6. Exclusiones generales.
Se excluyen de las personas beneficiarias de estas ayudas los siguientes supuestos:
a) En aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, al que se refiere
el artículo 15 del presente decreto, están excluidas de estas ayudas las actividades
agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, y por la misma causa, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón,
las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción
primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Quienes hayan sido anteriormente beneficiarias de la ayuda para el fomento del autoempleo o causantes de dichas ayudas, concedidas por la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en los tres años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en
la mutualidad alternativa. No será de aplicación esta exclusión para el supuesto de incorporación de más de un familiar colaborador al negocio familiar previsto en el artículo
25.2 del presente decreto, ni tampoco a las personas beneficiarias del Programa III.
A los efectos de estas ayudas se consideran personas beneficiarias a quienes se les
hubiera notificado resolución de concesión, salvo que finalmente, bien no se hubiera reconocido obligación alguna, o bien se hubiera producido la anulación de la totalidad de
las obligaciones reconocidas, ya sea por no concurrir el pago efectivo o por retrocesión
de la misma.
Asimismo, se considerarán personas beneficiarias quienes habiendo percibido la ayuda la
hubieran reintegrado parcialmente, como consecuencia de un procedimiento de reintegro.
c) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha en
Martes 14 de febrero de 2023
9718
4. L
as personas solicitantes de los Programas I, II y IV, a fecha de alta en el RETA o, en su
caso, en la mutualidad alternativa, y las personas solicitantes del Programa III, a fecha de
la solicitud de las ayudas, para adquirir la condición de beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de
acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán suscribir la Declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, incluida en el Anexo de modelo
de Solicitud del presente decreto.
Artículo 6. Exclusiones generales.
Se excluyen de las personas beneficiarias de estas ayudas los siguientes supuestos:
a) En aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, al que se refiere
el artículo 15 del presente decreto, están excluidas de estas ayudas las actividades
agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, y por la misma causa, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón,
las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción
primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Quienes hayan sido anteriormente beneficiarias de la ayuda para el fomento del autoempleo o causantes de dichas ayudas, concedidas por la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en los tres años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en
la mutualidad alternativa. No será de aplicación esta exclusión para el supuesto de incorporación de más de un familiar colaborador al negocio familiar previsto en el artículo
25.2 del presente decreto, ni tampoco a las personas beneficiarias del Programa III.
A los efectos de estas ayudas se consideran personas beneficiarias a quienes se les
hubiera notificado resolución de concesión, salvo que finalmente, bien no se hubiera reconocido obligación alguna, o bien se hubiera producido la anulación de la totalidad de
las obligaciones reconocidas, ya sea por no concurrir el pago efectivo o por retrocesión
de la misma.
Asimismo, se considerarán personas beneficiarias quienes habiendo percibido la ayuda la
hubieran reintegrado parcialmente, como consecuencia de un procedimiento de reintegro.
c) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha en