Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040006)
Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV, para el periodo 2023-2024.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

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que se produce el alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad
por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo
se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen
de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA, salvo que en esos seis
meses anteriores haya participado, finalizado y, en su caso, superado una actuación
encuadrada en las Políticas Activas de Empleo, concretada en acciones de formación.
d) Para los Programas I y IV, personas en las que concurra que el alta en el RETA o en la
mutualidad alternativa correspondiente, por la que solicitan subvención, se haya producido para ejercer las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del
cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil, así como las personas en las que dicha alta se haya producido por su condición de socias-trabajadoras
de sociedades anónimas, limitadas, cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles
o sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
e) Las personas autónomas solicitantes de los Programas I, II, III o IV, y las personas que
sean familiares colaboradores del Programa II que, con posterioridad a causar alta en el
RETA o en la mutualidad alternativa y durante la tramitación del expediente de subvención, no se mantengan ininterrumpidamente en esa situación de alta, salvo lo dispuesto
en el artículo 19.5 del presente decreto.
f) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
Artículo 7. Incompatibilidades.
Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualquiera otras ayudas o
subvenciones públicas que, de forma directa, tengan como objeto financiar la creación de autoempleo, mediante el establecimiento de personas trabajadoras por cuenta propia. Las ayudas reguladas en los Programas de ayudas previstos en este decreto son compatibles entre sí,
siempre que se cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de las mismas; y asimismo,
son compatibles con reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, así como
con otras ayudas públicas destinadas a finalidad distinta de la que se regula en este decreto.
Artículo 8. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas previstos en el
presente decreto se presentarán de la siguiente forma:
a. Las personas solicitantes de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las