Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040006)
Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV, para el periodo 2023-2024.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

9717

3. P
 odrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del Decreto
29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de bases reguladoras, habiendo mantenido el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), durante más de
treinta meses ininterrumpidos.
4. P
 odrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que
inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas,
siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Artículo 5. Requisitos generales.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA
o, en su caso, en la mutualidad alternativa:
1. T
 ener cumplidos dieciocho años de edad.
2. L
 as personas beneficiarias de las ayudas del Programa I y las causantes de las ayudas del
Programa II deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los
Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta situación hasta el
momento en el que se produzca el alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
3. L
 as personas beneficiarias y, en su caso, causantes de las ayudas de todos los programas
deberán desarrollar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, su
actividad económica en Extremadura.
Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a los efectos de este decreto,
se considerará:
a) Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, el domicilio de éste.
b) Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico o en modalidad de teletrabajo, el
domicilio fiscal del beneficiario o causante, en su caso.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en
el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos
registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.