Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040006)
Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV, para el periodo 2023-2024.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9716
y no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el RETA y en el IAE de dicho titular y el alta en el RETA de quien adquiera la empresa, y que se trate de la misma actividad.
— Personas paradas de larga duración: Se considerará persona parada de larga duración, a
efectos de este decreto, aquella que en los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha
de alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, haya permanecido inscrita
como demandante de empleo desempleada durante al menos 360 días.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras
por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el
capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin
personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en
la mutualidad alternativa correspondiente.
En el caso de que las personas beneficiarias referidas con anterioridad sean personas
desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa
correspondiente, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos
un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa. El cumplimiento
de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo
FSE+ 2021-2027 de Extremadura, Prioridad P5: “Empleo Juvenil”; Objetivo específico a);
Línea de actuación 5.A.04: “Incentivos a la contratación indefinida”, o aquéllos que para el
mismo fin los sustituyan.
2. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa II las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.
Martes 14 de febrero de 2023
9716
y no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el RETA y en el IAE de dicho titular y el alta en el RETA de quien adquiera la empresa, y que se trate de la misma actividad.
— Personas paradas de larga duración: Se considerará persona parada de larga duración, a
efectos de este decreto, aquella que en los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha
de alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, haya permanecido inscrita
como demandante de empleo desempleada durante al menos 360 días.
Artículo 4. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras
por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el
capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin
personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en
la mutualidad alternativa correspondiente.
En el caso de que las personas beneficiarias referidas con anterioridad sean personas
desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa
correspondiente, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos
un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa. El cumplimiento
de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo
FSE+ 2021-2027 de Extremadura, Prioridad P5: “Empleo Juvenil”; Objetivo específico a);
Línea de actuación 5.A.04: “Incentivos a la contratación indefinida”, o aquéllos que para el
mismo fin los sustituyan.
2. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa II las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.