Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040006)
Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV, para el periodo 2023-2024.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023
9715
de Extremadura 2022-2023, firmado el 27 de junio de 2022, o aquéllos que para los mismos
fines los sustituyan.
Los citados planes, promovidos y aprobados en el marco de la Agenda para la Reactivación
Social y Económica de Extremadura y de la Declaración para la Concertación Social de Extremadura recogen, entre otras, la Medida 4.3: Ayudas para la creación y mantenimiento del
Empleo Autónomo, y la Medida 11 del Eje 2: Reactivar el empleo autónomo, respectivamente,
en las que se encuadran las subvenciones reguladas en el presente decreto.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de las ayudas previstas en este decreto, se establecen las siguientes definiciones:
— Fecha de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA): Será la
fecha considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha real de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que aparezca en el Informe
de Vida Laboral.
— Familiar Colaborador de la persona trabajadora autónoma principal: persona que reúna
los requisitos exigidos por la Seguridad Social para adquirir la condición de Autónomo
Familiar Colaborador.
— Personas con discapacidad: Aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerará que presentan
una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado
de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad, todo ello en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La acreditación
del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas
con discapacidad.
— Relevo Generacional: A efectos de este decreto, se entiende por relevo generacional la
transmisión del negocio de la persona titular del mismo a una o varias, en régimen de
comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, siempre que suponga
la continuidad de la actividad, que de otra forma hubiese cesado y que los motivos de la
transmisión sean por incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta o gran
invalidez, por jubilación o por fallecimiento de la persona autónoma titular del negocio,
Martes 14 de febrero de 2023
9715
de Extremadura 2022-2023, firmado el 27 de junio de 2022, o aquéllos que para los mismos
fines los sustituyan.
Los citados planes, promovidos y aprobados en el marco de la Agenda para la Reactivación
Social y Económica de Extremadura y de la Declaración para la Concertación Social de Extremadura recogen, entre otras, la Medida 4.3: Ayudas para la creación y mantenimiento del
Empleo Autónomo, y la Medida 11 del Eje 2: Reactivar el empleo autónomo, respectivamente,
en las que se encuadran las subvenciones reguladas en el presente decreto.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de las ayudas previstas en este decreto, se establecen las siguientes definiciones:
— Fecha de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA): Será la
fecha considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha real de
alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que aparezca en el Informe
de Vida Laboral.
— Familiar Colaborador de la persona trabajadora autónoma principal: persona que reúna
los requisitos exigidos por la Seguridad Social para adquirir la condición de Autónomo
Familiar Colaborador.
— Personas con discapacidad: Aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerará que presentan
una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado
de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad, todo ello en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La acreditación
del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas
con discapacidad.
— Relevo Generacional: A efectos de este decreto, se entiende por relevo generacional la
transmisión del negocio de la persona titular del mismo a una o varias, en régimen de
comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, siempre que suponga
la continuidad de la actividad, que de otra forma hubiese cesado y que los motivos de la
transmisión sean por incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta o gran
invalidez, por jubilación o por fallecimiento de la persona autónoma titular del negocio,