Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040006)
Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV, para el periodo 2023-2024.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

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Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto, estableciendo criterios
objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones,
persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 30 de diciembre de 2022
DISPONGO:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objetivos y programas.
El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento, consolidación y modernización del trabajo autónomo en Extremadura, a
través de los siguientes programas:
Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un
familiar colaborador.
Programa III: Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del
Programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de
bases reguladoras.
Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial
o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Artículo 2. Plan Estratégico.
A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además del que se ha elaborado para las
presentes bases, se consideran planes estratégicos de las presentes ayudas el Plan del Empleo Autónomo 2020- 2023, suscrito el 3 de noviembre de 2020, así como el Plan de Empleo