Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040006)
Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV, para el periodo 2023-2024.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

9713

La tramitación de estas ayudas será telemática: la solicitud se presentará a través de la sede
electrónica; las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las personas que soliciten las ayudas y el órgano
gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que las personas trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas, aun siendo personas físicas, en su condición de
empresarios/as que realizan una actividad económica, tienen capacidad económica y técnica
suficiente para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
establece la obligación de que se aprueben resoluciones de convocatoria para este procedimiento de tramitación de ayudas.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de
3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de
las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del
Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
De conformidad con todo lo anterior, mediante el presente decreto se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo
autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de dar cumplimiento a las medidas necesarias para dar cumplimiento
a los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir como es la regulación de estos programas, con
adecuación a las normas que le sirven de marco.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el
conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en
cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como
se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias o aquellas interesadas.