Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040006)
Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV, para el periodo 2023-2024.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

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Así, en las nuevas bases se define el tratamiento a aplicar cuando las actividades autónomas
se ejercen sin establecimiento físico; se armoniza la definición, a los efectos de las ayudas,
de personas Paradas de Larga Duración, como colectivo prioritario; se elimina la exclusión de
estas ayudas, de las personas autónomas que, simultáneamente, son socias no trabajadoras
de sociedades mercantiles; se contempla la situación de suspensión en el Régimen del RETA,
a los efectos del control de cumplimiento de obligaciones; se suprime la obligación de que una
persona autónoma tenga una antigüedad mínima como tal y un periodo mínimo ejerciendo
la actividad a la que incorpore a un Familiar Colaborador; se actualiza el grupo prioritario de
personas mayores de 52 años, pasando a considerar prioritarias a las personas mayores de
50 años. Por último, se introduce un factor adicional, bajo la forma de subvención complementaria, para todas aquellas personas beneficiarias o causantes de la subvención, en los
Programas I y II, con domicilio en localidades de menos de 5.000 habitantes. Este factor de
población, que además de convertirse en transversal mantiene su condición de grupo prioritario, se diseña como una medida frente al reto demográfico, facilitando que en el medio rural
se mantengan las actividades comerciales y de servicios, que son ejercidas mayoritariamente
por personas autónomas, como instrumento para fijar población.
Las ayudas establecidas en el presente decreto de bases reguladoras tienen como objeto
el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en Extremadura, a través
de cuatro programas. El Programa I: “Ayudas al establecimiento de personas desempleadas
como trabajadoras autónomas”, el Programa II: “Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador”, el Programa III: “Ayudas a personas
trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I de las anteriores bases reguladoras, previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el presente
decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento y modernización de su actividad como
autónomas” y el Programa IV: “Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen
General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad
empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar
encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”.
El artículo 10 del decreto de bases reguladoras establece que el procedimiento general para
la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta,
por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante
la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción y
personas ocupadas que inicien una nueva actividad por cuenta propia, así como el mantenimiento y la modernización de las actividades de las personas trabajadoras autónomas.
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la
concesión de ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.