Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040006)
Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV, para el periodo 2023-2024.
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

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9. Asimismo, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la
información, al que se refiere la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de
julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la información del procedimiento se publicará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general
electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del
correspondiente trámite.
Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.
1. Para los Programas I, II y IV, en el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria,
la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta
que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en
la mutualidad alternativa, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce
tal inicio.
2. Para el Programa III, en el período de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en el que
se cumplan los treinta meses desde su alta en el RETA.
3. No obstante lo anterior, las resoluciones de convocatoria podrán habilitar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de ayuda de los programas contenidos en este decreto,
en los casos en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que se concreten en la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas dentro del periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente convocatoria. En este
caso, las correspondientes resoluciones de convocatoria podrán eximir a los solicitantes de
la presentación del Plan de Empresa referido en el artículo 23.1 del presente decreto
4. Si consta la autorización expresa por la persona interesada en la solicitud, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería de Educación y Empleo,
recabará de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la
persona solicitante.
Si en la solicitud no consta la oposición o autorización expresa, en su caso, para que el órgano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria
y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, incluyendo la información de estar
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se
relacionan a continuación: