Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040006)
Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV, para el periodo 2023-2024.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

9721

ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se
indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se
trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe
de oficio el órgano gestor.
4. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el
momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan
ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y
en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las
obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al
desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los programas dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para
que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley
39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
8. Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes quedarán incorporados por el Servicio Extremeño Público de Empleo a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los
registros públicos de la Junta de Extremadura. Los datos de carácter personal de quienes
sean titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento General de Protección de
Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Asimismo, conforme a la citada Ley Orgánica, cualquier persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren
oportunos, sobre los datos suministrados.