Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2022040216)
Decreto 144/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
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NÚMERO 31
Martes 14 de febrero de 2023

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f) La adquisición de Software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.
1.2. La construcción o adecuación de instalaciones de reciclado de residuos textiles.
La financiación de estas actuaciones tiene como fin la construcción o adecuación de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos textiles (ropa, calzado,
accesorios de vestimenta, ropa del hogar y similares) recogidos separadamente, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado.
Con el fin de maximizar la eficiencia del proceso de reciclado, se priorizarán los proyectos
de instalaciones que traten exclusivamente residuos textiles recogidos separadamente.
En este tipo de proyectos, no se financiará la construcción de instalaciones que tengan por
objeto otros tratamientos distintos del reciclado de los residuos textiles.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al
reciclado de los residuos textiles, incluyendo las zonas de almacenamiento, así como
la adquisición y adecuación de naves existentes para la instalación. No se incluyen las
instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc).
b) La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado,
incluyendo aquella necesaria para la clasificación de los residuos textiles, su tratamiento
mecánico (bobinado, corte, etc.) o tratamiento fisicoquímico (incluidos procesos térmicos). No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y
herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclado de los residuos
textiles.
c) Instalaciones o elementos para el almacenamiento tanto de los residuos textiles objeto de tratamiento como de los materiales obtenidos tras el proceso de reciclado, tales
como maquinaria móvil, jaulas o estanterías.
1.3. La construcción o adecuación de instalaciones de reciclado de residuos de plástico.
La financiación de estas actuaciones tienen como fin la construcción o adecuación de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos de plásticos, de manera
que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios